Nuestros compañeros de la Asociación ADAMUC de la Universidad Complutense nos envían esta información que puede ser interesante para algunos de vosotros.
La larga evolución de la pandemia, que se viene desarrollando desde hace meses, puede haber afectado directamente a alguno de los asociados o a cualquier otra persona de su entorno familiar o social.
Si de este hecho, se hubiera derivado una situación de necesidad por pérdida o disminución de ingresos significativa, disminución de la movilidad autónoma individual, o se precisara ayuda para realizar algunas de las tareas en el domicilio, sería conveniente tener algunas nociones de las prestaciones que cada una de las administraciones ofertan, en sus respectivos ámbitos de competencias para poder paliarlas en alguna medida.
La guía elemental que se expone a continuación, sólo pretende facilitar un esquema ordenado de las prestaciones que existen, a quién van dirigidas, así como dar una pequeña descripción de las mismas, las vías de información oficiales existentes y dónde tramitar las solicitudes si alguien precisa de ellas:
Administración general del estado
Básicamente, le corresponde la gestión de las prestaciones económicas de la Seguridad Social. Las principales son las distintas pensiones, por Incapacidad Laboral, las contributivas de Jubilación para personas que hubieren cotizado el número de años que se requiere, y pensiones no contributivas, para personas residentes legalmente en España un mínimo de diez años.
A estas alturas, creemos que los socios tienen ya suficiente información respecto de estas prestaciones. En cualquier caso, se puede completar consultando la página web de la Seguridad Social www.seg-social.es o del IMSERSO www.imserso.es .
Ingreso mínimo vital
Es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos.
Pueden ser beneficiarios personas individuales, entre los 23 y 65 años de edad o unidades de convivencia, en las que la persona que la represente tenga una edad mínima de 23 años.
En ambos casos se requiere la residencia legal en España y estar en situación de vulnerabilidad económica.
Este requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior, sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda, según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia, cuantía que se puede consultar en página web de la Seguridad Social, en la tabla de situaciones y cuantías preparada al efecto.
Naturalmente, antes de solicitar el IMV, han de haberse, solicitado cualesquiera otras prestaciones o pensiones a las que pudiera tenerse derecho, exceptuando los salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas con las que son compatibles.
En la página web de la Seguridad Social, se encontrará la siguiente información:
- Apartado específico con información detallada sobre su regulación
- Preguntas y respuestas frecuentes
- Simulador del derecho y cuantía de la prestación
- Asistente Virtual
- Teléfono gratuito de consultas : 900 20 22 22
SOLICITUD: No es necesario acudir a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) para solicitar el Ingreso Mínimo Vital, se puede presentar su solicitud desde la propia página web (recomendable), ya sea utilizando el certificado electrónico, si se dispone de él, o utilizando la opción “sin certificado” en caso contrario.
Si no tiene acceso a internet, podrá enviar su solicitud y la documentación pertinente por correo ordinario.
La atención presencial sólo se realizará con cita previa pues la reapertura de los centros de atención (CAISS) se está efectuando aplicando criterios de máxima cautela, reduciendo el número de citas disponibles para minorar la coincidencia de personas en los centros abiertos, por lo que se recomienda que se utilicen los servicios de la Sede Electrónica como se ha indicado más arriba.
Administración de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid gestiona la aplicación en la Comunidad Autónoma de los fondos estatales para cubrir las prestaciones de dependencia y también oferta, a través de su Consejería de Servicios Sociales, diferentes prestaciones de apoyo y servicios a través de su red de Residencias, Centros de día para personas mayores, Hogares, Clubs y Centros de mayores.
Aunque las prestaciones de asistencia social, atención geriátrica, terapia ocupacional proporcionadas por los Hogares, Clubs y Centros de Mayores pueden ser reanudadas, asegurando que se adoptan las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio, previstas en el correspondiente protocolo publicitado en la misma página web de la Comunidad, www.madrid.org por el momento, siguen suspendidos los servicios de cafetería, peluquería, talleres, actividades de ocio, servicio de comidas o cualquier otra actividad que no sean prestaciones de asistencia social, atención geriátrica, podología, fisioterapia o terapia ocupacional, prestadas individualmente.
La información particularizada sobre cada una de estas prestaciones se obtiene a través del teléfono de atención al ciudadano, 012.
Respecto de la situación de dependencia, por la que ha de entenderse el estado, de carácter permanente, en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, precisan de la atención de otra persona o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria, debe indicarse, en primer lugar, que para ser beneficiario de esta prestación se requiere residir legalmente en territorio español durante al menos 5 años y en la Comunidad de Madrid en el momento de solicitar la prestación correspondiente.
Las prestaciones que se ofertan pueden ser económicas o en forma de servicios, tales como:
- Residencias para personas mayores en situación de dependencia.
- Centros de día para personas mayores en situación de dependencia, donde se ofrece una atención integral a mayores de 65 años o mayores de 55 en caso de padecer Alzheimer.
- Ayuda a domicilio, ya sea las relacionadas con el aseo e higiene personal, comidas, acompañamiento, o las necesidades domésticas, limpieza, cocina u otros.
- Teleasistencia, que consiste en facilitar a la persona un medallón o pulsera que puede pulsar, en caso de alarma, para que se le haga llegar la asistencia necesaria.
- Atención temprana, dirigida a niños de 0 a 6 años que presentan necesidades especiales, transitorias o permanentes, originadas por deficiencias o alteraciones en el desarrollo.
- Centros para personas con discapacidad.
- Prestación económica vinculada al servicio, que tiene como finalidad contribuir a la financiación del coste de un servicio prestado por un centro o entidad privada, debidamente autorizada.
- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
- Prestación económica de asistencia personal, cuya finalidad es la de contribuir a la financiación del contrato de una asistencia personal profesional.
SOLICITUD: La solicitud se realiza a instancias del interesado, a través de los servicios sociales del Ayuntamiento en el que esté empadronado. Se recomienda solicitar información a través del teléfono 010, para conocer la oficina del trabajador social que le corresponda.
Tras cumplimentar la solicitud y aportar la documentación que se le solicite, la Dirección General de Atención al Mayor y la Dependencia, contactará con el solicitante para proceder a la valoración del grado en el que se le encuadrará:
Grado de dependencia moderada (grado I)- Dependencia severa (grado II)- Gran dependencia (grado III).
Administración del Ayuntamiento de Madrid
El Ayuntamiento de Madrid oferta a través de la página web del Ayuntamiento, www.madrid.es / servicios sociales, los siguientes servicios:
-Ayuda a domicilio, que abarca el área de atención personal, apoyo en el aseo, vestido y alimentación, acompañamiento, etc., y el área de atención doméstica, limpieza, adquirir alimentos, preparar comidas, lavado de ropa, plancha, mantenimiento de utensilios domésticos, etc.
- Habitabilidad y Salubridad de la Vivienda para, a solicitud del interesado, actuar inspeccionando la vivienda, evaluando su habitabilidad y emitiendo el correspondiente informe.
- Teleasistencia Domiciliaria, mediante una pulsera o colgante que permite al usuario acceder al servicio de atención telefónica permanente, 24 horas, para dar respuesta a situaciones de necesidad o emergencia.
- Centros de apoyo a las familias, donde se les ofrece apoyo en situaciones de crisis o dificultad de desarrollo de sus funciones parentales.
- Centros de día, de los que el Ayuntamiento de Madrid dispone de una red de 21 centros de distrito que están relacionados en su página web, en los que se ofrecen diferentes servicios de atención social, sanitaria, preventiva y rehabilitadora, de apoyo a la familia en sus actividades de cuidado de los mayores, aseo y cuidado personal del mayor, proporcionar desayunos y comidas adaptados, proporcionar transporte adaptado, servicios de ocio y tiempo libre para personas mayores.
Se recomienda acceder a la relación de la red de Centros de Servicios Sociales para obtener los datos de su ubicación y teléfono de contacto, para confirmar con el centro que le interese los servicios que permanecen activos en la situación de pandemia.
En general, para obtener información respecto de todos los servicios municipales, se recomienda utilizar el teléfono de atención ciudadana 010.